ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
EXPORTACION DE GAS POR DUCTOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
27-Oct-2005
Resumen:
PARA LA DETERMINACION DEL VALOR IMPONIBLE DEBERA TENERSE EN CUENTA QUE DICHO VALOR INCLUYE LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS OCASIONADOS HASTA EL LUGAR EN QUE SE PRACTICARA LA ULTIMA MEDICION DE EMBARQUE (ARTICULO 736 INCISO D) DE LA LEY 22.415, INCISO INTRODUCIDO POR EL ARTICULO 22 DE LA LEY 25.986).