ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa Nº 3/2006
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Resolución General Nº 2000 y su modificación. Norma aclaratoria.
Bs. As., 18/9/2006
Atento a diversas inquietudes recibidas respecto del alcance de las obligaciones impuestas por la Resolución General Nº 2.000 y su modificación, corresponde aclarar que:
a) La decisión que se notifique respecto de la disconformidad interpuesta según lo establecido en el último párrafo del artículo 24, podrá ser recurrida con arreglo a lo previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
b) La imputación de los importes de las retenciones practicadas y/o las percepciones efectuadas, cuyo vencimiento para el ingreso al fisco resulte anterior a la solicitud de reintegro, podrá ser realizada contra el monto de esta última, únicamente mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 798 a través de la transferencia electrónica de sus datos, dentro del plazo de dicho vencimiento.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 20/9 Nº 524.523 v. 20/9/2006