ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 29/2005
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs. As., 19/10/2005
Visto la Resolución General AFIP N° 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.
Que en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúan las distintas áreas del Organismo, se han realizado estudios de valor sobre determinadas mercaderías.
Que como resultado de dichos estudios, teniendo en cuenta la presentación efectuada mediante Actuación Nro. 12125-3074-2005, la participación de los distintos sectores involucrados y los antecedentes de valores de transacción de mercaderías idénticas o similares, la División Análisis dependiente del Departamento Técnica de Valoración, ha elaborado un informe sobre los valores criterio de determinadas mercaderías motivando altas y bajas de los mismos.
Que tal informe cuenta con la conformidad de dicho Departamento y de la Dirección de Técnica.
Que, asimismo, determinados valores que por la presente se establecen modifican los oportunamente establecidos por la Resolución General AFIP N° 1661 y 1870 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Resolución General AFIP N° 1907.
Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General Técnico Legal Aduanera.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General N° 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:
1.- Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.- Dar de baja los valores establecidos por la Resolución General AFIP N° 1661 correspondientes a las mercaderías que figuran en el Anexo III de la presente de acuerdo a los estudios realizados, para los siguientes grupos de países: Grupo 1 (Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Uruguay), Grupo 4 (Corea Democrática, Corea Republicana, China, Emiratos Arabes Unidos, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Israel, Malasia, Pakistán, Taiwán, Thailandia, Singapur, Vietnam.) y Grupo 5 (Sudáfrica, Finlandia, Hungría, Noruega, Polonia, Reino Unido, Rumania, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, República Checa, Rusia).
3.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
4.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
ANEXO I
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO
ANEXO II
ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
ANEXO III
P.A.NCM | Descripción de la Mercadería | Grupos de Origen |
6601.91.10 | Paraguas con astil telescópico. | GR4 |
6601.99.00 | Paraguas, excepto con astil telescópico. | GR4 |
| Sombrillas. | GR4 |
7315.12.10 | Cadenas de transmisión de fundición, hierro o acero | GR4 GR5 |
7315.82.00 | Cadenas de eslabones soldados, de fundición, hierro o acero. | GR4 |
8210.00.10 | Molinos. | GR4 |
8210.00.90 | Los demás aparatos accionados a mano para preparar alimentos o bebidas. | GR4 |
8516.50.00 | Hornos de microondas. | GR4 |
9018.31.11 | Jeringas de material plástico. | GR1 GR4 |
9018.31.19 | Jeringas de material plástico. | GR1 GR4 |
e. 21/10 Nº 495.206 v. 21/10/2005