ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa 16/2009
Procedimiento de control para exportaciones de determinadas mercaderías. Ampliación de la Nota Externa Nº 6/2006 (DGA).
Bs. As., 17/2/2009
VISTO la Nota Externa Nº 06/2006 (DGA), por la cual se establecen procedimientos de control para exportaciones de determinadas mercaderías, y
CONSIDERANDO
Que siendo un objetivo prioritario el control de las operaciones de exportación impulsadas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, conforme las pautas de la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS, resulta necesario el establecimiento de medidas que posibiliten las tareas a cargo del Servicio Aduanero y demás Organismos intervinientes.
Que dichos controles se dificultan, en zonas que no poseen la infraestructura adecuada, para la manipulación y extracción de muestras necesarias, de productos químicos con alto riesgo tóxico, que se encuentran acondicionados en contenedores tanque altamente presurizados, conllevando ello graves dificultades en el control de las destinaciones de exportación.
Que es oportuno destacar que los productos involucrados, se encuentran enunciados en el Anexo IV de la Resolución General Nº 1582 AFIP.
Que en consecuencia, resulta indispensable establecer un mecanismo de control efectivo, resultando preciso ampliar la nómina de mercaderías establecidas en la Nota Externa Nº 6/06 DGA, contemplando las características intrínsecas del producto y que por su condición requieran un tratamiento especial para el manejo de la carga y/o manipuleo, en vistas a su acondicionamiento externo, considerando necesario ser sometidas al mecanismo que se instrumenta por la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Control Aduanero y la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.
Que en consecuencia, a los fines de perfeccionar el control en el tráfico internacional de mercaderías, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud a las facultades conferidas en el Artículo 9º punto 2 inciso b) y c) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:
1 — Las destinaciones de exportación de productos químicos que se encuentren acondicionadas en contenedores tanque, altamente presurizados, o que requieran procedimientos especiales para su manejo en razón de su toxicidad, o el riesgo que represente para el medio ambiente o las personas que entren en contacto con ellos, incorporados en el Anexo IV de la Resolución General Nº 1582/03, deberán ser formalizadas y controladas con carácter obligatorio, en las Aduanas de la jurisdicción correspondiente al lugar donde el exportador disponga de la infraestructura necesaria para la manipulación, y conservación de las mismas, para permitir, tanto al Servicio Aduanero como a los demás Organismos, efectuar los controles pertinentes a su competencia con arreglo a las normas vigentes, sin asumir riesgos colaterales.
2 — Los exportadores que no cuenten con la habilitación aduanera en su planta o depósito, consolidarán sus cargas en aquellos Depósitos Fiscales de carácter general que posean las instalaciones necesarias para el control de la mercadería de que se trate, en razón a las características intrínsecas, de seguridad y manipuleo, garantizando la integridad física del personal actuante y el cuidado del medio ambiente.
La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Archívese.
Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.
e. 20/02/2009 Nº 11447/09 v. 20/02/2009