Presidencia de la Nación

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 13/2006

Ampliación Nota Externa N° 9/2006, s/Controles en la Exportación de carbón y pescados.

Bs. As., 7/4/2006

VISTO la Nota Externa Nº 9/2006 (DGA) de fecha 31 de marzo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que en dicho acto administrativo se establecieron lineamientos a los efectos de prevenir y reprimir maniobras de ocultamiento de estupefacientes en exportaciones de pescados congelados y carbón vegetal.

Que resulta necesario precisar la aplicación de las mencionadas pautas respecto a las exportaciones de carbón vegetal, teniendo presente aspectos esenciales de la actividad operativa de la citada mercadería, tales como la cantidad de operaciones, de exportadores y de lugares operativos.

Que en tal sentido, resulta procedente que las exportaciones de carbón vegetal puedan ser envasadas, consolidadas y controladas en la planta del exportador documentante, en los casos de estar habilitadas en los términos de la Resolución General Nº 1020 de fecha 1 de junio 2001. Para ello, deberán contar a satisfacción de los responsables jurisdiccionales, con la infraestructura apropiada para la operatoria específica, debiendo poner a disposición del Servicio Aduanero, dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente, circuitos cerrados de cámaras u otros análogos en el lugar, que permitan la debida toma de imágenes de la carga a controlar.

Que por otra parte, corresponde insistir en el uso intensivo y permanente de los medios de control que dispone el Servicio Aduanero, tales como escáneres, canes, etc. por parte de los funcionarios intervinientes en las labores de fiscalización operativa, articulando las acciones pertinentes por parte de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior.

Que en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2) inciso b), e), o) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, cabe ampliar los lineamientos establecidos en la Nota Externa Nº 9/ 2006 (DGA)

I.- Las exportaciones de carbón vegetal pueden ser envasadas, consolidadas y controladas en la planta del exportador documentante, en los casos de estar habilitada en los términos de la Resolución General Nº 1020 de fecha 1 de junio 2001. Para ello, deberán contar a satisfacción de los responsables jurisdiccionales, con la infraestructura apropiada para la operatoria específica, debiendo poner a disposición del Servicio Aduanero, dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente, circuitos cerrados de cámaras u otros análogos en el lugar, que permitan la debida toma de imágenes de la carga a controlar.

II.- Reiterar la instrucción de uso intensivo y permanente de los medios de control que dispone el Servicio Aduanero, tales como escáneres, canes, etc. por parte de los funcionarios intervinientes en las labores de fiscalización operativa, articulando las acciones pertinentes por parte de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior.

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese, previo a su publicación. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

(Nota Infoleg: por art. 14° de la Resolución General N° 3381/2012 de la AFIP B.O. 13/9/2012, se dejan sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia, las pautas de control relativas al carbón vegetal consignadas en la presente Nota Externa. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

e. 12/4 N° 510.442 v. 12/4/2006

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