ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
EXENCION DE GRAVAMENES
Resumen:
EN CONSIDERACION AL DICTADO DEL DECRETO NRO. 194 DE FECHA 9 DE MARZO DE 2005 PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL EL 11 DE MARZO DE 2005, REFERIDO A LA SUSTITUCION DEL ARTICULO 1RO. DEL DECRETO NRO. 1437 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 1998 RELACIONADO CON LA EXENCION TOTAL DE TRIBUTOS A LAS IMPORTACIONES PARA CONSUMO REALIZADAS POR ENTES OFICIALES NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES SUS DEPENDENCIAS CENTRALIZADAS O DESCENTRALIZADAS DESTINADAS A LA EDUCACION, LA SALUD, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA, SE COMUNICA: QUE SE PRORROGO LA VIGENCIA DEL DECRETO NRO. 732 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 1972, PARA TALES ENTES HASTA EL 1RO. DE ENERO DE 2006. QUE EL CITADO DECRETO NRO. 194/05 EN SU ARTICULO 2DO. PRODUCE EFECTO A PARTIR DEL 1RO. DE ENERO DE 2005. LA PRESENTE DEJA SIN EFECTO LA INSTRUCCION GENERAL NRO. 07 DE FECHA 21 DE ENERO DE 2004 DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA Y TENDRA VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2005. (NOTA: NO SE VINCULA CON SU ANTECEDENTE INSTRUCCION NRO. 7/2004-SGLYTA PORQUE NO SE PUBLICO EN EL BOLETIN OFICIAL).
Observaciones:
ABROGADA POR INSTRUCCION GENERAL NRO. 2/2006 - BOLETIN OFICIAL 21/3/2006 - PAG. 76.-