ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
EXCEPCION DE CERTIFICADO DE IMPORTACION - RES. MEYP NROS. 343/07, 47/07 Y 61/07
Resumen:
EN LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION PARA CONSUMO, EN EL MARCO DEL ARTICULO 560 Y SIGUIENTES DEL CODIGO ADUANERO (LEY 22.415), A LOS FINES DE GOZAR DE LA EXENCION DEL CUMPLIMIENTO DE CERTIFICADOS DE IMPORTACION ESTABLECIDOS POR LAS RESOLUCIONES EN TRATO, DEBERA INVOCAR EL CODIGO DE VENTAJA “MUESTRA-CERT-EXC”, DECLARANDO ASI QUE: “SE TRATA DE MERCADERIAS ALCANZADAS POR LAS RESOLUCIONES MEYP NROS. 343/07 Y MODIFICATORIA, 47/07 O 61/07 EN CALIDAD DE MUESTRAS, SIN VALOR COMERCIAL, DE HASTA CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 100.-), VALOR EN ADUANA, INUTILIZADAS FISICAMENTE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 560 Y SIGUIENTES DEL CODIGO ADUANERO Y DE LA NOTA SIN NUMERO DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2008 DE LA SICYPYME”.