ADUANAS
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resumen:
LAS RESOLUCIONES NROS. SCT 35/05, SCT 163/05, SCT 91/04, SCT 77/04, SICM 924/99, SICM 897/99, SICM 896/99, SICM 676/99, SICM 508/99, SICM 404/99, SICM 319/99, SICM 730/98, SICM 92/98 Y SIC 130/92, NO RESULTAN APLICABLES A LAS MERCADERIAS SOMETIDAS A DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION, COMO ASI TAMPOCO A AQUELLAS QUE SE DESTINEN PARA CONSUMO BAJO EL REGIMEN DE MUESTRAS, DEBIENDO PROCEDERSE AL LIBRAMIENTO A PLAZA DE LAS MISMAS SIN LA EXIGENCIA DE LA CERTIFICACION PERTINENTE, EN VIRTUD A QUE TALES MERCADERIAS NO SE ENCUENTRAN ALCANZADAS POR LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 22.802, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.
Observaciones:
ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON ALGUNOS DE SUS ANTECEDENTES - RES. SCT 163/05 Y 91/04- PORQUE SEGUN NUESTROS REGISTROS, A LA FECHA, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.RECTIFICADA POR LA NOTA EXTERNA 88/07 DE LA DGA, B.O. 6/12/2007, PAGINA 64. ABROGADA POR EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION GENERAL 4200/2018 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, B.O. 31/01/2018, PAGINA 64.VIGENCIA: VER ARTICULO 4° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.