Presidencia de la Nación

Ley 8871

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


MINISTERIO DEL INTERIOR

SISTEMA ELECTORAL

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 26-Mar-1912
Resumen:

SON ELECTORES NACIONALES LOS CIUDADANOS NATIVOS Y LOS NATURALIZADOS DESDE LOS DIEZ Y OCHO AÑOS CUMPLIDOS DE EDAD, SIEMPRE QUE ESTEN INSCRIPTOS UNOS Y OTROS EN EL PADRON ELECTORAL.

Observaciones:

ABROGADA POR EL ARTICULO 149° DEL DECRETO-LEY N° 15.099/1957, B.O. 22/11/1957, PAGINA 1.

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