MINISTERIO DEL INTERIOR
SISTEMA ELECTORAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
26-Mar-1912
Resumen:
SON ELECTORES NACIONALES LOS CIUDADANOS NATIVOS Y LOS NATURALIZADOS DESDE LOS DIEZ Y OCHO AÑOS CUMPLIDOS DE EDAD, SIEMPRE QUE ESTEN INSCRIPTOS UNOS Y OTROS EN EL PADRON ELECTORAL.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 149° DEL DECRETO-LEY N° 15.099/1957, B.O. 22/11/1957, PAGINA 1.