Ley N° 84
Ley declarando Bahía Blanca puerto franco para todas las banderas.
- El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Buenos Aires, reunidos en Asamblea General han sancionado con fuerza de ley lo siguiente: -
Art. 1° Declárase puerto franco para los buques mercantes de todas las banderas; el de Bahia Blanca sobre el Océano Atlántico.-
Art. 2° Quedan en consecencia excentos de todo derecho de Aduana los buques de alta mar ó cabotaje de cualquier procedencia, excepto solo los impuestos por practicaje, visita y patente de sanidad.-
Art. 3° Son igualmente libres de todo derecho de Aduana, por el espacio de cinco años las importaciones y exportaciones de toda clase que, por aquel puerto se verifiquen bien entendido que esta franquicia es limitada al consumo exclusivo y produccion de aquel distrito. -
Art. 4° En el caso de que la limitacion de las franquicias de que habla el articulo 3° no pudiera hacerce efectiva á causa de la localidad ú otros inconvenientes, de lo cual resultase perjuicio para las rentas públicas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para suspender aquellas, mediante un aviso anticipado de seis meses, y con cargo de dar cuenta inmediata a la Legislatura para que ésta provea lo conveniente.-
Art. 5° El tránsito de las importaciones que se encaminen á las provincias del Interior ó a las producciones que de ellas vengan á esportarse por este puerto, será reglamentado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las leyes vigentes. -
Art. 6° El Poder Ejecutivo procederá oportunamente á crear las oficinas necesarias y reglamentará lo conveniente, á fin de llevar a efecto las disposiciones de la presente ley, que le será comunicada. -
Dios guarde á V. E. muchos años. - FEDERICO PINEDO. - Jose M. Gutierrez. Secretario.
Ley declarando Bahía Blanca puerto franco para todas las banderas.
- El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Buenos Aires, reunidos en Asamblea General han sancionado con fuerza de ley lo siguiente: -
Art. 1° Declárase puerto franco para los buques mercantes de todas las banderas; el de Bahia Blanca sobre el Océano Atlántico.-
Art. 2° Quedan en consecencia excentos de todo derecho de Aduana los buques de alta mar ó cabotaje de cualquier procedencia, excepto solo los impuestos por practicaje, visita y patente de sanidad.-
Art. 3° Son igualmente libres de todo derecho de Aduana, por el espacio de cinco años las importaciones y exportaciones de toda clase que, por aquel puerto se verifiquen bien entendido que esta franquicia es limitada al consumo exclusivo y produccion de aquel distrito. -
Art. 4° En el caso de que la limitacion de las franquicias de que habla el articulo 3° no pudiera hacerce efectiva á causa de la localidad ú otros inconvenientes, de lo cual resultase perjuicio para las rentas públicas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para suspender aquellas, mediante un aviso anticipado de seis meses, y con cargo de dar cuenta inmediata a la Legislatura para que ésta provea lo conveniente.-
Art. 5° El tránsito de las importaciones que se encaminen á las provincias del Interior ó a las producciones que de ellas vengan á esportarse por este puerto, será reglamentado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las leyes vigentes. -
Art. 6° El Poder Ejecutivo procederá oportunamente á crear las oficinas necesarias y reglamentará lo conveniente, á fin de llevar a efecto las disposiciones de la presente ley, que le será comunicada. -
Dios guarde á V. E. muchos años. - FEDERICO PINEDO. - Jose M. Gutierrez. Secretario.
(Rec. de L. L. de Aduana pág. 208)