Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


Ley 8092

Zona franca en Concepción del Uruguay.

Bs. As., 30/9/1910;

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo para establecer una zona franca en el puerto de Concepción del Uruguay, igual a la creada en La Plata por Ley 5142.

Art.2° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se harán de rentas generales, con imputación a la misma.

Art. 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta de Septiembre de mil novecientos diez. — P. L. OLAECHEA Y ALCORTA. — B. Ocampo. Secretario del Senado. — E. CANTÓN. — Alejandro Sorondo. Secretario de la Cámara de Diputados.

 

 

 

 

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