LEY N° 60
Ley declarando la incompatibilidad del cargo de Ministro de Estado, con el de Senador ó Diputado.
El Senado y la Cámara de Diputados, etc., etc.
Art. 1° Declárase que en virtud del artículo 88 de la Constitución Nacional, es incompatible el cargo de Ministro de Estado con el de Senador ó Diputado.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina a veintiocho días del mes de Mayo de mil ochocientos cincuenta y seis.
BALTAZAR SANCHEZ, Presidente. — Tomás Larguía, Secretario.
Ministerio del Interior.
Paraná, Mayo 30 de 1856.
Téngase por Ley, publíquese y dése al Registro Nacional. — URQUIZA. — Santiago Derqui.
Ley declarando la incompatibilidad del cargo de Ministro de Estado, con el de Senador ó Diputado.
El Senado y la Cámara de Diputados, etc., etc.
Art. 1° Declárase que en virtud del artículo 88 de la Constitución Nacional, es incompatible el cargo de Ministro de Estado con el de Senador ó Diputado.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina a veintiocho días del mes de Mayo de mil ochocientos cincuenta y seis.
BALTAZAR SANCHEZ, Presidente. — Tomás Larguía, Secretario.
Ministerio del Interior.
Paraná, Mayo 30 de 1856.
Téngase por Ley, publíquese y dése al Registro Nacional. — URQUIZA. — Santiago Derqui.