Presidencia de la Nación

Ley 43

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


JUSTICIA NACIONAL

PERSONAL DE JUZGADOS NACIONALES DE SECCION - ORGANIZACION

Fecha de sanción
Resumen:

LOS JUZGADOS NACIONALES DE SECCION TENDRAN PARA SU DESPACHO Y SERVICIO UN ESCRIBANO DE ACTUACION Y DILIGENCIAS, UN OFICIAL DE JUSTICIA Y UN ORDENANZA

Observaciones:

LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 10366 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL EN LA ACTUAL CAPITAL FEDERAL DE BUENOS AIRES DURANTE LOS PERIODOS LEGISLATIVOS DE 1862 A 1917. LA PRESENTE NORMA SE ENCUENTRA PUBLICADA EN EL REGISTRO NACIONAL TOMO V 1863-1869, PAGINA 46. LA PRESENTE NORMA CONSERVA LA REDACCION DE SU TEXTO ORIGINAL

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