Presidencia de la Nación

Ley 4097

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


MINISTERIO DEL INTERIOR

JUEGOS DE AZAR - PROHIBICION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 16-Ago-1902
Resumen:

DESDE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY, QUEDAN PROHIBIDOS LOS JUEGOS DE AZAR EN LA CAPITAL DE LA REPUBLICA Y TERRITORIOS NACIONALES, COMO ASIMISMO TODO CONTRATO, ANUNCIO, INTRODUCCION, Y CIRCULACION DE CUALQUIERA LOTERIA QUE NO SE HALLE EXPRESAMENTE AUTORIZADA POR LEY DE NACION.

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