MINISTERIO DEL INTERIOR
JUEGOS DE AZAR - PROHIBICION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
16-Ago-1902
Resumen:
DESDE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY, QUEDAN PROHIBIDOS LOS JUEGOS DE AZAR EN LA CAPITAL DE LA REPUBLICA Y TERRITORIOS NACIONALES, COMO ASIMISMO TODO CONTRATO, ANUNCIO, INTRODUCCION, Y CIRCULACION DE CUALQUIERA LOTERIA QUE NO SE HALLE EXPRESAMENTE AUTORIZADA POR LEY DE NACION.