TERRITORIOS NACIONALES
REGISTRO CIVIL
Fecha de sanción
Resumen:
LAS FUNCIONES DE ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL EN LOS TERRITORIOS NACIONALES, PODRAN SER DESEMPEÑADAS POR COMISIONADOS ESPECIALES NOMBRADO POR LOS GOBERNADORES. EL REGISTRO CIVIL EN LOS TERRITORIOS NACIONALES ESTARAN A CARGO DE LOS JUECES DE PAZ.-
Observaciones:
PUBLICADA EN REGISTRO NACIONAL AÑO 1898 - SEGUNDO CUATRIMESTRE, PAG. 548.- NUEVO REGIMEN POR DECRETO LEY 2194/57-