Presidencia de la Nación

Ley 3703

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


TERRITORIOS NACIONALES

REGISTRO CIVIL

Fecha de sanción
Resumen:

LAS FUNCIONES DE ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL EN LOS TERRITORIOS NACIONALES, PODRAN SER DESEMPEÑADAS POR COMISIONADOS ESPECIALES NOMBRADO POR LOS GOBERNADORES. EL REGISTRO CIVIL EN LOS TERRITORIOS NACIONALES ESTARAN A CARGO DE LOS JUECES DE PAZ.-

Observaciones:

PUBLICADA EN REGISTRO NACIONAL AÑO 1898 - SEGUNDO CUATRIMESTRE, PAG. 548.- NUEVO REGIMEN POR DECRETO LEY 2194/57-

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