ADMINISTRACION PUBLICA
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DEL FISCO NACIONAL
Fecha de sanción
Resumen:
ESTABLECESE QUE EN TODO ASUNTO DE JURISDICCION VOLUNTARIA O CONTENCIOSA EN QUE EL FISCO NACIONAL DEMANDE O SEA DEMANDADO, SERA EXCLUSIVA Y NECESARIAMENTE REPRESENTADO POR LOS PROCURADORES FISCALES, Y SI EL ASUNTO FUESE A LA CORTE SUPREMA, POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
Observaciones:
LEY PUBLICADA EN R.N. 1896, TOMO II, PAGINA 39.