Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


Ley 27668

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Apruébanse, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 75, inciso 7, de la Constitución Nacional y en los términos del artículo 2° de la ley 27.612, las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo nacional y el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la cancelación del Acuerdo Stand By celebrado oportunamente en 2018 y para apoyo presupuestario.

El Poder Ejecutivo nacional suscribirá, en uso de sus facultades, los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.

Artículo 2°- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

REGISTRADA BAJO EL N° 27668

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 18/03/2022 N° 16309/22 v. 18/03/2022
Scroll hacia arriba