REGIMEN DE ZONA FRIA
LEY 25.565 - AMPLIACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
07-Jul-2021
Resumen:
EL PLAZO DE VIGENCIA DEL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 75 DE LA LEY 25.565 SE PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2031. SUSTITUYESE EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 75 DE LA LEY 25.565.