Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CONVENIOS

Ley 27606

Aprobación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Apruébase el “Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en Todas las Materias No Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, celebrado entre el Estado nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 5 de enero de 2016, cuyo texto se acompaña como Anexo.

Artículo 2°- El gasto anual que demande la transferencia realizada a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del convenio aprobado por el artículo 1° de la presente y su mecanismo de actualización trimestral serán acordados en forma bilateral por el Poder Ejecutivo nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la sanción de la presente.

La Comisión Federal de Impuestos (CFI) tomará intervención en el proceso de acuerdo a efectos de emitir una opinión técnica para la determinación del monto anual en pesos de los componentes efectivamente transferidos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año 2016.

El Presupuesto General de la Administración Nacional de cada Ejercicio fiscal contemplará el financiamiento de los gastos enunciados en el presente artículo.

Artículo 3°- Hasta la entrada en vigencia del acuerdo previsto en el artículo 2° de la presente, se transferirá en forma mensual y automática desde el Tesoro Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la doceava parte de pesos veinticuatro mil quinientos millones ($ 24.500.000.000), que se considerarán a cuenta del monto que finalmente se acuerde.

La suma prevista en el párrafo precedente será actualizada trimestralmente de acuerdo a un índice compuesto en un ochenta por ciento (80%) por el índice nominal del salario promedio de la Policía Federal Argentina y en un veinte por ciento (20%), por el índice de precios al consumidor (IPC) elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos de dicha Jurisdicción, ambos correspondientes al período precedente.

Artículo 4°- A partir de la entrada en vigencia de la presente, el Poder Ejecutivo nacional transferirá a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la participación que corresponda por aplicación del artículo 8° de la ley 23.548 y sus modificaciones, así como las sumas destinadas a la atención del gasto que demanda el convenio aprobado por el artículo 1° de la presente, con lo que quedará cumplida la exigencia establecida en el artículo 75, inciso 2, quinto párrafo, de la Constitución Nacional.

Artículo 5°- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes a efectos de la implementación de la presente.

Artículo 6°- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 7°- Facúltase al Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

REGISTRADA BAJO EL N° 27606

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 28/12/2020 N° 67058/20 v. 28/12/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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