Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ACUERDOS

Ley 27571

Aprobación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º – Apruébase el ingreso de la REPÚBLICA ARGENTINA, con carácter de miembro no regional, al BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA (BAII).

Art. 2º – Apruébase el ACUERDO CONSTITUTIVO del BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA (BAII), suscripto el 29 de junio de 2015 por sus miembros fundadores en Beijing, REPÚBLICA POPULAR CHINA, que consta de SESENTA (60) artículos y DOS (2) Anexos el que junto con su traducción pública al idioma español, forma parte de la presente ley.

Art. 3º – El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará al representante que suscribirá el ACUERDO CONSTITUTIVO del BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA (BAII) en nombre de la REPÚBLICA ARGENTINA y depositará los instrumentos de aprobación y ratificación de dicho Acuerdo ante el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del citado Acuerdo.

Art. 4º – Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para que, en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba hasta CINCUENTA (50) acciones de capital, cuyo valor nominal es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) cada una, correspondientes a la suscripción admitida por el BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA (BAII) para la adhesión de un país miembro. Del total a suscribir, CUARENTA (40) acciones corresponden al capital exigible, equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES (U$S 4.000.000) y las DIEZ (10) restantes al capital a integrar, equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (U$S 1.000.000), pagaderas de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el artículo 6º del ACUERDO CONSTITUTIVO.

Art. 5º – El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA queda autorizado a efectuar, en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA ARGENTINA, los pagos que fueren necesarios para hacer frente a los compromisos emanados del ACUERDO CONSTITUTIVO.

Art. 6º – El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA será el depositario del BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA (BAII), de conformidad con lo prescripto en el artículo 33 del ACUERDO CONSTITUTIVO. A tales fines, queda autorizado para ejecutar todas las operaciones previstas por dicho Acuerdo.

Art. 7º – Las disposiciones del artículo 44 del ACUERDO CONSTITUTIVO del BAII tendrán fuerza de ley en todo el territorio de la Nación, de conformidad con la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Art. 8º – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

REGISTRADO BAJO EL N° 27571

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/11/2020 N° 56504/20 v. 18/11/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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