PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO
Ley 27529
Nuevo plazo de ejecución.
Artículo 1° — Dispónese un nuevo plazo de ejecución, a partir del 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado por ley 26.216, prorrogado por decreto 560 de fecha 3 de abril de 2008, y por las leyes 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286 y 27.415.
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
REGISTRADO BAJO EL Nº 27529
MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2019
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.529 (IF-2019-105635022-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 20 de noviembre de 2019, ha quedado promulgada de hecho el día 12 de diciembre de 2019.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Cumplido, archívese. Vilma Lidia Ibarra
Ley 27529
Nuevo plazo de ejecución.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1° — Dispónese un nuevo plazo de ejecución, a partir del 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado por ley 26.216, prorrogado por decreto 560 de fecha 3 de abril de 2008, y por las leyes 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286 y 27.415.
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
REGISTRADO BAJO EL Nº 27529
MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2019
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.529 (IF-2019-105635022-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 20 de noviembre de 2019, ha quedado promulgada de hecho el día 12 de diciembre de 2019.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Cumplido, archívese. Vilma Lidia Ibarra
e. 20/12/2019 N° 99097/19 v. 20/12/2019