MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL
Ley 27515
Declaración.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Declárase Monumento Histórico Nacional al inmueble sede de la ex Bodega Faraón, actualmente espacio cultural, ubicado en la intersección de la Ruta Nacional 188 y la calle 10 en la localidad de Los Compartos, Departamento de General Alvear, provincia de Mendoza.
Art. 2°- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y Bienes Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley, de conformidad con lo establecido por la ley 12.665 y sus modificatorias.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 27515
EMILIO MONZO - FEDERICO PINEDO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.515 (IF-2019-69746583-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 17 de julio de 2019, ha quedado promulgada de hecho el día 21 de agosto de 2019.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Cumplido, archívese. Pablo Clusellas
e. 28/08/2019 N° 63716/19 v. 28/08/2019