Asignando sueldo al Vice Presidente de la Nación y Ministros.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de
ley:
Art. 1° El Presidente de la Nación gozará de un sueldo anual de veinte mil pesos fuertes.
Art. 2° El Vice-Presidente gozará de diez mil pesos fuertes.
Art. 3° Los Ministros del Poder Ejecutivo disfrutarán del sueldo anual de nueve mil pesos fuertes.
Art. 4° Cuando el Vice-Presidente de la República ejerza el Poder Ejecutivo por causa de muerte, renuncia ó destitución del Presidente, gozará del sueldo asignado a este. En los demás casos solo disfrutará del que fija el articulo 2° de esta ley.
Art. 5° En caso de que los Ministros lleguen por cualquier motivo á tener dos carteras á su cargo, solo gozarán del sueldo que expresa el articulo 3°.
Art. 6° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, á los siete días del mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y ocho.
VALENTIN ALSINA--Carlos M. Saravia.--Secretario del Senado.--MARIANO ACOSTA.--Ramón B. Muñiz.--Secretario de la Cámara de Diputados.
Departamento del Interior
Buenos Aires, Octubre 10 de 1868.