INMUEBLES
Ley 27456
Transferencia al Estado Nacional. Creáse el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos.
Artículo 1º– Acéptase la transferencia de jurisdicción efectuada por la provincia de Buenos Aires al Estado nacional mediante el artículo 1º de la ley provincial 14.874 –texto ordenado por la ley provincial 15.006–, sobre un área de aproximadamente cinco mil ochenta y ocho hectáreas (5.088 ha), cuyas parcelas se describen en el anexo I de la presente.
Art. 2º- Acéptase la transferencia de propiedad efectuada por la provincia de Buenos Aires al Estado nacional mediante el artículo 1º bis de la ley provincial 14.874 –texto ordenado por la ley provincial 15.006–, sobre las parcelas enunciadas en el anexo I, apartado 2, de la presente.
Art. 3º- Acéptense las condiciones y el plazo previsto en el artículo 2º de la ley provincial 14.874 –texto ordenado por la ley provincial 15.006–, bajo los cuales la provincia de Buenos Aires realiza la cesión.
Art. 4º- Encontrándose cumplidos los requisitos previstos por los artículos 1º, 3º y concordantes de la ley 22.351, créase el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos cuyo territorio se describe gráficamente en el anexo II y el cual, a partir de la promulgación de la presente, quedará sometido al régimen de la citada Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.
Art. 5º- Establécese que a los fines del desarrollo de la infraestructura necesaria para el parque creado por el artículo precedente, el territorio descripto en el anexo III de la presente quedará expresamente afectado a la categoría prevista en el capítulo II de la ley 22.351.
Art. 6º- Establécese que el territorio no comprendido en el anexo citado en el artículo precedente quedará expresamente afectado a la categoría prevista en el capítulo IV de la ley 22.351.
Art. 7°- Determínase que la totalidad de las tierras incorporadas al Parque Nacional Ciervo de los Pantanos –representadas en el anexo II de la presente ley–, quedan expresamente afectadas a lo previsto por el artículo 2º de la ley 22.351.
Art. 8°- La Administración de Parques Nacionales deberá realizar, a través de la respectiva mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en agrimensura, los actos de levantamiento parcelario que determinen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, hallándose facultada para inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 9º- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley quedarán a cargo del Estado nacional imputándose las mismas al presupuesto general de la administración nacional.
Art. 10- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Ley 27456
Transferencia al Estado Nacional. Creáse el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1º– Acéptase la transferencia de jurisdicción efectuada por la provincia de Buenos Aires al Estado nacional mediante el artículo 1º de la ley provincial 14.874 –texto ordenado por la ley provincial 15.006–, sobre un área de aproximadamente cinco mil ochenta y ocho hectáreas (5.088 ha), cuyas parcelas se describen en el anexo I de la presente.
Art. 2º- Acéptase la transferencia de propiedad efectuada por la provincia de Buenos Aires al Estado nacional mediante el artículo 1º bis de la ley provincial 14.874 –texto ordenado por la ley provincial 15.006–, sobre las parcelas enunciadas en el anexo I, apartado 2, de la presente.
Art. 3º- Acéptense las condiciones y el plazo previsto en el artículo 2º de la ley provincial 14.874 –texto ordenado por la ley provincial 15.006–, bajo los cuales la provincia de Buenos Aires realiza la cesión.
Art. 4º- Encontrándose cumplidos los requisitos previstos por los artículos 1º, 3º y concordantes de la ley 22.351, créase el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos cuyo territorio se describe gráficamente en el anexo II y el cual, a partir de la promulgación de la presente, quedará sometido al régimen de la citada Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.
Art. 5º- Establécese que a los fines del desarrollo de la infraestructura necesaria para el parque creado por el artículo precedente, el territorio descripto en el anexo III de la presente quedará expresamente afectado a la categoría prevista en el capítulo II de la ley 22.351.
Art. 6º- Establécese que el territorio no comprendido en el anexo citado en el artículo precedente quedará expresamente afectado a la categoría prevista en el capítulo IV de la ley 22.351.
Art. 7°- Determínase que la totalidad de las tierras incorporadas al Parque Nacional Ciervo de los Pantanos –representadas en el anexo II de la presente ley–, quedan expresamente afectadas a lo previsto por el artículo 2º de la ley 22.351.
Art. 8°- La Administración de Parques Nacionales deberá realizar, a través de la respectiva mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en agrimensura, los actos de levantamiento parcelario que determinen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, hallándose facultada para inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 9º- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley quedarán a cargo del Estado nacional imputándose las mismas al presupuesto general de la administración nacional.
Art. 10- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 27456
MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2018 N° 81496/18 v. 29/10/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)