PARQUE NACIONAL ACONQUIJA
CESION DE JURISDICCION AL ESTADO NACIONAL
Resumen:
ACEPTASE LA CESION DE LA JURISDICCION EFECTUADA POR LA PROVINCIA DE TUCUMAN AL ESTADO NACIONAL MEDIANTE EL ARTICULO 1º DE LA LEY DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN 8980 Y SU MODIFICATORIA 9041, SOBRE LOS INMUEBLES CUYOS PADRONES Y LIMITES SE DETALLAN EN EL ANEXO I, CON EXCLUSION DE LA SUPERFICIE QUE RESULTARE DEL RELEVAMIENTO TECNICO, JURIDICO, CATASTRAL EN LAS COMUNIDADES EL MOLLAR Y LA ANGOSTURA EN EL INMUEBLE DETALLADO EN EL ANEXO I INCISO 1), EN VIRTUD DE LA LEY NACIONAL 26.160 Y SUS PRORROGAS, A PARTIR DE LA RESPECTIVA RESOLUCION QUE DICTARE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS- A LOS FINES DE SU AFECTACION AL REGIMEN DE LA LEY 22.351 DE PARQUES NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES.