LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
DISPOSICIONES GENERALES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
26-Jul-2018
Resumen:
LA PRESENTE LEY SE APLICARA AL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL, Y LO REGIRA EN FORMA EXCLUSIVA, SIN PERJUICIO DE CUALQUIER TRATADO MULTILATERAL O BILATERAL VIGENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA. DEROGASE EL ARTICULO 519 BIS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.