LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
DISPOSICIONES
Resumen:
ESTAN PROHIBIDOS LOS ACUERDOS ENTRE COMPETIDORES, LAS CONCENTRACIONES ECONOMICAS, LOS ACTOS O CONDUCTAS, DE CUALQUIER FORMA MANIFESTADOS, RELACIONADOS CON LA PRODUCCION E INTERCAMBIO DE BIENES O SERVICIOS, QUE TENGAN POR OBJETO O EFECTO LIMITAR, RESTRINGIR, FALSEAR O DISTORSIONAR LA COMPETENCIA O EL ACCESO AL MERCADO O QUE CONSTITUYAN ABUSO DE UNA POSICION DOMINANTE EN UN MERCADO, DE MODO QUE PUEDA RESULTAR PERJUICIO PARA EL INTERES ECONOMICO GENERAL. SE LES APLICARAN LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY A QUIENES REALICEN DICHOS ACTOS O INCURRAN EN DICHAS CONDUCTAS, SIN PERJUICIO DE OTRAS RESPONSABILIDADES QUE PUDIEREN CORRESPONDER COMO CONSECUENCIA DE LOS MISMOS. QUEDA COMPRENDIDA EN ESTE ARTICULO, EN TANTO SE DEN LOS SUPUESTOS DEL PARRAFO ANTERIOR, LA OBTENCION DE VENTAJAS COMPETITIVAS SIGNIFICATIVAS MEDIANTE LA INFRACCION DE OTRAS NORMAS.