LEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES
Ley 27437
Alcances.
LEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES
CAPÍTULO I
Sujetos alcanzados
ARTÍCULO 1°.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
CAPÍTULO II
Preferencias para bienes de origen nacional
ARTÍCULO 2°.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 3°.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 4°.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
CAPÍTULO III
Definición de bien y obra pública de origen nacional
ARTÍCULO 5°.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 6°.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
CAPÍTULO IV
Publicidad de las contrataciones e intervención de la autoridad de aplicación en proyectos de pliego
ARTÍCULO 7°.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 8°.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
CAPÍTULO V
Exigencia de acuerdos de cooperación productiva
ARTÍCULO 9°.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 10.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 11.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 12.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
CAPÍTULO VI
Valor del módulo
ARTÍCULO 13.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
CAPÍTULO VII
Autoridad de aplicación
ARTÍCULO 14.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 15.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
CAPÍTULO VIII
Comisión Bicameral de Seguimiento Legislativo
ARTÍCULO 16.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
CAPÍTULO IX
Sanciones y recursos
ARTÍCULO 17.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 18.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 19.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 20.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 21.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 22.- Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTÍCULO 23.- El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aún sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
CAPÍTULO X
Desarrollo de proveedores
ARTÍCULO 24.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 25.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
CAPÍTULO XI
Disposiciones generales
ARTÍCULO 26.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 27.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
CAPÍTULO XII
Reglamentación y vigencia
ARTÍCULO 28.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 29.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 30.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27437 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Ley 27437
Alcances.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
LEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES
CAPÍTULO I
Sujetos alcanzados
ARTÍCULO 1°.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
CAPÍTULO II
Preferencias para bienes de origen nacional
ARTÍCULO 2°.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 3°.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 4°.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
CAPÍTULO III
Definición de bien y obra pública de origen nacional
ARTÍCULO 5°.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 6°.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
CAPÍTULO IV
Publicidad de las contrataciones e intervención de la autoridad de aplicación en proyectos de pliego
ARTÍCULO 7°.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 8°.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
CAPÍTULO V
Exigencia de acuerdos de cooperación productiva
ARTÍCULO 9°.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 10.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 11.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 12.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
CAPÍTULO VI
Valor del módulo
ARTÍCULO 13.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
CAPÍTULO VII
Autoridad de aplicación
ARTÍCULO 14.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 15.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
CAPÍTULO VIII
Comisión Bicameral de Seguimiento Legislativo
ARTÍCULO 16.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
CAPÍTULO IX
Sanciones y recursos
ARTÍCULO 17.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 18.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 19.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 20.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 21.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 22.- Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTÍCULO 23.- El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aún sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
CAPÍTULO X
Desarrollo de proveedores
ARTÍCULO 24.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 25.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
CAPÍTULO XI
Disposiciones generales
ARTÍCULO 26.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 27.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
CAPÍTULO XII
Reglamentación y vigencia
ARTÍCULO 28.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 29.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
ARTÍCULO 30.- (Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27437 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
e. 10/05/2018 N° 32318/18 v. 10/05/2018
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 68/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 17/05/2024 se faculta a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y/o sus dependencias en la presente Ley. Vigencia: a partir de su dictado)
- Artículo 9° sustituido por art. 1º del Decreto Nº 509/2023 B.O. 6/10/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;
- Artículo 10 sustituido por art. 2º del Decreto Nº 509/2023 B.O. 6/10/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;
- Artículo 13, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 88/2022 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo B.O. 23/11/2022, se establece que el valor del módulo (M) consignado en el presente artículo asciende a la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000). Vigencia: comenzará a regir a los CINCO (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen. Valor del módulo (M) anterior: art. 8° de la Resolución N° 185/2019 de la Secretaría de Industria B.O. 27/09/2019)
- Artículo 10 sustituido por art. 2º del Decreto Nº 509/2023 B.O. 6/10/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;
- Artículo 13, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 88/2022 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo B.O. 23/11/2022, se establece que el valor del módulo (M) consignado en el presente artículo asciende a la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000). Vigencia: comenzará a regir a los CINCO (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen. Valor del módulo (M) anterior: art. 8° de la Resolución N° 185/2019 de la Secretaría de Industria B.O. 27/09/2019)