BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL
Ley 27377
Declaración.
ARTÍCULO 1° - Decláranse bien de interés histórico nacional los siguientes templos de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe:
— Basílica de la Natividad de la Santísima Virgen.
— Iglesia Evangélica Protestante del Río de la Plata.
— Iglesia Ortodoxa San Jorge.
ARTÍCULO 2° - A los fines dispuestos por el artículo 1° de la presente ley, los bienes citados quedarán amparados por las disposiciones de la ley 12.665.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Ley 27377
Declaración.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° - Decláranse bien de interés histórico nacional los siguientes templos de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe:
— Basílica de la Natividad de la Santísima Virgen.
— Iglesia Evangélica Protestante del Río de la Plata.
— Iglesia Ortodoxa San Jorge.
ARTÍCULO 2° - A los fines dispuestos por el artículo 1° de la presente ley, los bienes citados quedarán amparados por las disposiciones de la ley 12.665.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27377 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
e. 13/09/2017 N° 68408/17 v. 13/09/2017