MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES
Ley 27316
Declárase Monumento Histórico Nacional en la Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 1° — Declárase monumento histórico nacional, en los términos de la ley 12.665, al edificio donde funciona la Escuela Normal Superior N° 1, “Clara Jeannette Armstrong”, ubicada en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, a efectos de su mejor preservación, conservación y guarda del objetivo áulico.
ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.316 (IF-2016-03800652-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 2 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 23 de noviembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.
Ley 27316
Declárase Monumento Histórico Nacional en la Provincia de Catamarca.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárase monumento histórico nacional, en los términos de la ley 12.665, al edificio donde funciona la Escuela Normal Superior N° 1, “Clara Jeannette Armstrong”, ubicada en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, a efectos de su mejor preservación, conservación y guarda del objetivo áulico.
ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.316 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 1 de Diciembre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.316 (IF-2016-03800652-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 2 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 23 de noviembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.