LECHE MEDICAMENTOSA
COBERTURA INTEGRAL - OBLIGATORIEDAD
Resumen:
LAS OBRAS SOCIALES ENMARCADAS EN LAS LEYES 23.660 Y 23.661, LA OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, LA DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION, LAS ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA Y LAS ENTIDADES QUE BRINDEN ATENCION AL PERSONAL DE LAS UNIVERSIDADES, ASI COMO TAMBIEN TODOS AQUELLOS AGENTES QUE BRINDEN SERVICIOS MEDICOASISTENCIALES A SUS AFILIADOS INDEPENDIENTEMENTE DE LA FIGURA JURIDICA QUE POSEAN, INCORPORARAN COMO PRESTACIONES OBLIGATORIAS Y A BRINDAR A SUS AFILIADOS O BENEFICIARIOS, LA COBERTURA INTEGRAL DE LECHE MEDICAMENTOSA PARA CONSUMO DE QUIENES PADECEN ALERGIA A LA PROTEINA DE LA LECHE VACUNA (APLV), ASI COMO TAMBIEN DE AQUELLOS QUE PADECEN DESORDENES, ENFERMEDADES O TRASTORNOS GASTROINTESTINALES Y ENFERMEDADES METABOLICAS, LAS QUE QUEDAN INCLUIDAS EN EL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO).