BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL
Ley 27268
Declárase bien de Interés Histórico Nacional a la casa donde viviera el escritor Jorge Luis Borges.
ARTÍCULO 1° — Declárase Bien de Interés Histórico Nacional, en los términos de la ley 12.665, a la casa donde viviera el escritor Jorge Luis Borges, sita en la calle Diagonal Brown N° 301, de la ciudad de Adrogué, partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente par el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.268 (IF-2016-843303-APN-SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 13 de julio de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 19 de agosto de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.
Ley 27268
Declárase bien de Interés Histórico Nacional a la casa donde viviera el escritor Jorge Luis Borges.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárase Bien de Interés Histórico Nacional, en los términos de la ley 12.665, a la casa donde viviera el escritor Jorge Luis Borges, sita en la calle Diagonal Brown N° 301, de la ciudad de Adrogué, partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente par el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.268 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 24 de agosto de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.268 (IF-2016-843303-APN-SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 13 de julio de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 19 de agosto de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.