ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA
Ley 27254
Modificación. Ley N° 24.824.
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 2° de la ley 24.824 —inclusión de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica en el Régimen de Academias Nacionales—, el que quedará redactado de la siguiente manera:
‘Artículo 2°: La Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica percibirá las contribuciones y subsidios previstos a favor de las academias nacionales por el artículo 4° del decreto ley 4.362/55, complementado por el decreto 1.556/2008’.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.254 (IF-2016-69656-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 8 de junio de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 5 de julio de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Cumplido, archívese. — Clusellas.
Ley 27254
Modificación. Ley N° 24.824.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 2° de la ley 24.824 —inclusión de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica en el Régimen de Academias Nacionales—, el que quedará redactado de la siguiente manera:
‘Artículo 2°: La Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica percibirá las contribuciones y subsidios previstos a favor de las academias nacionales por el artículo 4° del decreto ley 4.362/55, complementado por el decreto 1.556/2008’.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27254 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 7 de julio de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.254 (IF-2016-69656-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 8 de junio de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 5 de julio de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Cumplido, archívese. — Clusellas.