Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


VIOLENCIA DE GÉNERO

Ley 27210

Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género. Creación. Funciones.

Sancionada: Noviembre 04 de 2015

Promulgada de Hecho: Noviembre 23 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Créase el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, el que tendrá como misión garantizar el acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género en consonancia con las prescripciones de la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, y hacer efectivo el ejercicio y goce de los derechos consagrados en esta y otras normas relacionadas con la problemática.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 744/2021 B.O. 29/10/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 2° — Serán funciones del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género:

a) Brindar patrocinio jurídico gratuito y asesoramiento legal integral en todo el territorio nacional a personas víctimas de violencia de género en todos sus tipos y modalidades establecidas en la ley 26.485 así como la ejercida por razones de identidad de género u orientación sexual de modo de garantizar su acceso a la justicia de manera oportuna y efectiva;

b) Desarrollar mecanismos de coordinación y cooperación con otros organismos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Ministerio Público de la Defensa y Fiscal, sean éstos de jurisdicción nacional, provincial o local, a fin de brindar una respuesta eficiente, tanto en sede administrativa como judicial;

c) Celebrar convenios y coordinar acciones con colegios profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita;

d) Realizar actividades de formación, capacitación técnica, actualización normativa y sensibilización destinadas a operadores del sistema de administración de justicia y otros actores implicados en el abordaje integral de la violencia de género;

e) Difundir los servicios de patrocinio jurídico y asesoramiento legal integral en las diferentes jurisdicciones, organismos, entes y dependencias de la Administración Pública Nacional;

f) Formular recomendaciones y propuestas legislativas en materia de violencia de género;

g) Fomentar la producción y difusión de informes e investigaciones relacionados con las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia de género, así como con la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, y la eficiencia del accionar de los organismos involucrados en su prevención, sanción y erradicación;

h) Promover la unificación de criterios para el registro de información sobre hechos y casos de violencia de género, elaborando estadísticas y difundiéndolas periódicamente.

ARTÍCULO 3° — El Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género estará a cargo de un (1) Director Ejecutivo, quien tendrá rango y jerarquía de Subsecretario de Estado.

ARTÍCULO 4° — El Director Ejecutivo del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género será designado por el Poder Ejecutivo nacional y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano argentino y poseer título de abogado expedido por una universidad nacional;

b) Acreditar cinco (5) años de antigüedad en la matrícula;

c) Acreditar experiencia y conocimientos en materia de violencia de género y derecho de familia.

ARTÍCULO 5° — El Director Ejecutivo del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejercer la dirección del personal del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género;

b) Dictar y hacer cumplir el reglamento interno del Cuerpo;

c) Promover la formación continua de las y los integrantes del Cuerpo;

d) Aprobar y coordinar la implementación del plan operativo anual;

e) Establecer las reglas y requisitos para la admisión de solicitudes de patrocinio letrado para constituirse como querellante en causas penales de violencia de género;

f) Promover las relaciones institucionales del Cuerpo y suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos, ya sea de manera independiente o en coordinación con otros organismos con competencia en la materia;

g) Elevar el anteproyecto de presupuesto del organismo;

h) Administrar los recursos provenientes del presupuesto nacional y los bienes del organismo;

i) Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;

j) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del Cuerpo;

k) Proceder a la confección y publicación de la Memoria Anual del Cuerpo.

ARTÍCULO 6° — El Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género contará con una Comisión Interdisciplinaria Asesora para el abordaje integral de la violencia de género, que estará conformada por profesionales de al menos grado universitario en las áreas del derecho, las ciencias sociales y la salud que acrediten conocimientos especializados en la problemática de género así como experiencia laboral atinente no inferior a cinco (5) años. Los miembros de esta Comisión desempeñarán su función con carácter ad honorem. Serán funciones de la Comisión:

a) Auxiliar al Director Ejecutivo del Cuerpo, así como también a otros profesionales del derecho que intervengan en causas de violencia de género que así lo requieran, brindando asesoramiento técnico especializado en aras de procurar un abordaje integral;

b) Promover la unificación de criterios y la sistematización de información pertinente entre los diferentes organismos y organizaciones abocados a la recepción de denuncias de violencia de género a los fines de evitar revictimizaciones y la judicialización innecesaria de casos que requieran de otro tipo de abordaje;

c) Proponer recomendaciones de acciones y medidas reparatorias relacionadas con tipos y modalidades de violencia ejercida en razón del género que no constituyan delito;

d) Realizar informes de riesgo en el marco de causas por violencia de género, cuanto sea necesario;

e) Sensibilizar a las y los integrantes del Cuerpo así como a otros actores implicados en el abordaje integral de la violencia de género.

ARTÍCULO 7° — Los integrantes del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género revistarán dentro del Agrupamiento Especializado del Sistema Nacional de Empleo Público de conformidad con lo establecido por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, como una orientación específica en los términos previstos en su artículo 12.

Su ingreso procederá mediante el régimen de concursos de oposición y antecedentes bajo la modalidad prevista por el artículo 52 del referido Sistema Nacional.

ARTÍCULO 8° — Los integrantes del Cuerpo no podrán ejercer la abogacía de manera privada en casos de violencia de género.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27210 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
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