LEY DE COMPETITIVIDAD
Ley 27199
Ley N° 25.413. Prórroga.
Sancionada: Octubre 28 de 2015
Promulgada: Noviembre 03 de 2015
ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la ley 25.413 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, la vigencia y distribución del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el anexo a la ley 24.977 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la vigencia y distribución del gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos creado por la ley 20.630 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones, y la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la ley 25.239 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 5° — Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2017 los plazos establecidos en el artículo 17 de la ley 25.239. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta prórroga.
ARTÍCULO 6° — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:
a) Para el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;
b) Para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;
c) Para el gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;
d) Para el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;
e) Para la prórroga del pacto fiscal federal establecido en el artículo 17 de la ley 25.239, a partir del 1° de enero de 2016, inclusive.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
Ley 27199
Ley N° 25.413. Prórroga.
Sancionada: Octubre 28 de 2015
Promulgada: Noviembre 03 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la ley 25.413 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, la vigencia y distribución del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el anexo a la ley 24.977 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la vigencia y distribución del gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos creado por la ley 20.630 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones, y la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la ley 25.239 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 5° — Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2017 los plazos establecidos en el artículo 17 de la ley 25.239. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta prórroga.
ARTÍCULO 6° — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:
a) Para el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;
b) Para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;
c) Para el gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;
d) Para el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;
e) Para la prórroga del pacto fiscal federal establecido en el artículo 17 de la ley 25.239, a partir del 1° de enero de 2016, inclusive.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27199 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.