TRATADOS
Ley 27182
Apruébase Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
Sancionada: Septiembre 23 de 2015
Promulgada: Octubre 05 de 2015
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación —FAO—, en su 31° período de sesiones y abierto a la firma en Roma —República Italiana— el 3 de noviembre de 2001, que consta de treinta y cinco (35) artículos y dos (2) Anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 27182
Apruébase Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
Sancionada: Septiembre 23 de 2015
Promulgada: Octubre 05 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación —FAO—, en su 31° período de sesiones y abierto a la firma en Roma —República Italiana— el 3 de noviembre de 2001, que consta de treinta y cinco (35) artículos y dos (2) Anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27182 —
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)