Presidencia de la Nación

Ley 27120

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ELECCION DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

CODIGO ELECTORAL NACIONAL - MODIFICACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 08-Ene-2015
Resumen:

MODIFICASE EL ARTICULO 53 DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL, QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: ARTICULO 53: CONVOCATORIA Y FECHA DE ELECCIONES. LA CONVOCATORIA A ELECCION DE CARGOS NACIONALES Y DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR SERA HECHA POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL. LA ELECCION DE CARGOS NACIONALES SE REALIZARA EL CUARTO DOMINGO DE OCTUBRE INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA FINALIZACION DE LOS MANDATOS, SIN PERJUICIO DE LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 148. LA ELECCION DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR SE REALIZARA EL DIA DEL MERCOSUR CIUDADANO. MODIFICASE EL ARTICULOS 60 DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL. INCORPORASE LOA ARTICULO 60 BIS Y 120 BIS DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL. MODIFICANSE LOS ARTICULO 122 Y 124 DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL. INCORPORACION AL TITULO VII DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL —LEY 19.945 Y SUS MODIFICACIONES— EL CAPITULO IV, CON LA DENOMINACION “DE LA ELECCION DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR”. MODIFICACION DE LAS LEYES 26215, DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y 26571, DE ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS.

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