JUSTICIA
Ley 27.080
Créase en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
Sancionada: Diciembre 16 de 2014
Promulgada: Enero 27 de 2015
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, como auxiliar de la justicia federal y de la justicia nacional, cuya supervisión será ejercida por una Comisión conformada por los presidentes de la Cámara Federal de Casación Penal, de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal.
ARTÍCULO 2° — La Dirección estará a cargo de un Director o Directora con título de abogado o de especialistas afines con las nuevas carreras penitenciarias y criminológicas, designado por concurso público de antecedentes y oposición, con acuerdo del Honorable Senado de la Nación, y será asesorada por un Consejo Consultivo, integrado interdisciplinariamente por psicólogos, asistentes sociales, trabajadores sociales, médicos, abogados y sociólogos.
Apruébase el Anexo I que forma parte de la presente, y créanse los cargos que en el mismo se detallan, correspondientes a la estructura organizativa de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
ARTÍCULO 3° — La Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal tendrá las siguientes funciones:
a) El control del cumplimiento de las condiciones contenidas en el auto de soltura de toda persona que haya obtenido la libertad condicional, donde actuará en colaboración con el magistrado a cargo de la ejecución de la pena;
b) El control del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a toda persona a la que se le haya impuesto una pena de ejecución condicional;
c) El seguimiento y control de las reglas de conducta impuestas a toda persona a la que se le haya otorgado la suspensión de juicio a prueba;
d) La inspección y vigilancia de toda persona que se encuentre cumpliendo detención o pena con la modalidad de alojamiento domiciliario;
e) Proporcionar asistencia social eficaz para las personas que egresen de establecimientos penitenciarios por el programa de libertad asistida, libertad condicional o agotamiento de pena, generando acciones que faciliten su reinserción social, familiar y laboral;
f) El seguimiento y control de la ejecución de todo sistema sustitutivo de la pena que se cumpla en libertad. Intervenir como organismo de asistencia y supervisión del procesado, con sujeción a las condiciones compromisorias fijadas por el juez en el otorgamiento de la excarcelación;
g) Asistir al liberado y su grupo familiar, facilitando los medios para su traslado de regreso al domicilio y trabajo; gestionando la atención de sus necesidades en los primeros días de la vida en libertad; procurando además garantizar el acceso a la educación, salud, vivienda y empleo;
h) Verificar la restitución de fondos, documentos y pertenencias personales al egreso. Para el caso que alguna de las personas ingresantes al régimen previsto en la presente ley no tuviere documentación que acredite identidad o la tuviere de modo irregular, la Dirección en coordinación con el juez a cargo de la ejecución de la pena, deberá procurar la tramitación de la misma, actuando juntamente con el Registro Nacional de las Personas.
ARTÍCULO 4° — La Comisión creada en virtud del artículo 1° reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación, y adoptará las medidas tendientes a garantizar la continuidad de la prestación de las funciones que hasta la entrada en vigencia de esta ley ejercía el Patronato de Liberados.
ARTÍCULO 5° — El desarrollo de las actividades de la Dirección debe financiarse con los recursos que anualmente determine el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional al programa específico que se creará para tal efecto. En consecuencia, se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 6° — Cláusula transitoria. Las disposiciones de la presente ley no podrán implicar en ningún caso pérdida de empleo de quienes se desempeñen actualmente dentro del Patronato de Liberados. Asimismo, la incorporación a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal de tales empleados, se hará exceptuándolos de todo concurso público que exija para su ingreso el Poder Judicial de la Nación.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
1.1. Planta profesional (Equipo de Control)
1.2. Planta Profesional (Equipo Asistencial)
2. Planta administrativa
Ley 27.080
Créase en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
Sancionada: Diciembre 16 de 2014
Promulgada: Enero 27 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, como auxiliar de la justicia federal y de la justicia nacional, cuya supervisión será ejercida por una Comisión conformada por los presidentes de la Cámara Federal de Casación Penal, de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal.
ARTÍCULO 2° — La Dirección estará a cargo de un Director o Directora con título de abogado o de especialistas afines con las nuevas carreras penitenciarias y criminológicas, designado por concurso público de antecedentes y oposición, con acuerdo del Honorable Senado de la Nación, y será asesorada por un Consejo Consultivo, integrado interdisciplinariamente por psicólogos, asistentes sociales, trabajadores sociales, médicos, abogados y sociólogos.
Apruébase el Anexo I que forma parte de la presente, y créanse los cargos que en el mismo se detallan, correspondientes a la estructura organizativa de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
ARTÍCULO 3° — La Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal tendrá las siguientes funciones:
a) El control del cumplimiento de las condiciones contenidas en el auto de soltura de toda persona que haya obtenido la libertad condicional, donde actuará en colaboración con el magistrado a cargo de la ejecución de la pena;
b) El control del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a toda persona a la que se le haya impuesto una pena de ejecución condicional;
c) El seguimiento y control de las reglas de conducta impuestas a toda persona a la que se le haya otorgado la suspensión de juicio a prueba;
d) La inspección y vigilancia de toda persona que se encuentre cumpliendo detención o pena con la modalidad de alojamiento domiciliario;
e) Proporcionar asistencia social eficaz para las personas que egresen de establecimientos penitenciarios por el programa de libertad asistida, libertad condicional o agotamiento de pena, generando acciones que faciliten su reinserción social, familiar y laboral;
f) El seguimiento y control de la ejecución de todo sistema sustitutivo de la pena que se cumpla en libertad. Intervenir como organismo de asistencia y supervisión del procesado, con sujeción a las condiciones compromisorias fijadas por el juez en el otorgamiento de la excarcelación;
g) Asistir al liberado y su grupo familiar, facilitando los medios para su traslado de regreso al domicilio y trabajo; gestionando la atención de sus necesidades en los primeros días de la vida en libertad; procurando además garantizar el acceso a la educación, salud, vivienda y empleo;
h) Verificar la restitución de fondos, documentos y pertenencias personales al egreso. Para el caso que alguna de las personas ingresantes al régimen previsto en la presente ley no tuviere documentación que acredite identidad o la tuviere de modo irregular, la Dirección en coordinación con el juez a cargo de la ejecución de la pena, deberá procurar la tramitación de la misma, actuando juntamente con el Registro Nacional de las Personas.
ARTÍCULO 4° — La Comisión creada en virtud del artículo 1° reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación, y adoptará las medidas tendientes a garantizar la continuidad de la prestación de las funciones que hasta la entrada en vigencia de esta ley ejercía el Patronato de Liberados.
ARTÍCULO 5° — El desarrollo de las actividades de la Dirección debe financiarse con los recursos que anualmente determine el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional al programa específico que se creará para tal efecto. En consecuencia, se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 6° — Cláusula transitoria. Las disposiciones de la presente ley no podrán implicar en ningún caso pérdida de empleo de quienes se desempeñen actualmente dentro del Patronato de Liberados. Asimismo, la incorporación a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal de tales empleados, se hará exceptuándolos de todo concurso público que exija para su ingreso el Poder Judicial de la Nación.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.080 —
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
ANEXO 1
Estructura de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal
Estructura de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal
1.1. Planta profesional (Equipo de Control)
1.2. Planta Profesional (Equipo Asistencial)
2. Planta administrativa