GANADERÍA BOVINA
Ley 27.066
Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas. Creación.
Sancionada: Diciembre 10 de 2014
Promulgada: Enero 07 de 2015
ARTÍCULO 1° — Créase el Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas en el marco del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, resolución 24/2010, que se regirá con los alcances y limitaciones establecidas en dicha norma, la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo, destinado a lograr la mejora de la productividad y la modernización de los sistemas de producción, de transformación y comercialización.
ARTÍCULO 2° — El régimen creado por el artículo anterior tiene por objeto incrementar en las zonas áridas y semiáridas de todo el territorio nacional la oferta de productos y subproductos de la ganadería bovina de carne para abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, tanto en calidad como en cantidad, mejorando la eficiencia productiva, los sistemas comerciales, de información y la competitividad del negocio de productos y subproductos de las especies bovinas, preservando los equilibrios ambientales de estas regiones.
ARTÍCULO 3º — A los efectos de esta ley y de su reglamentación serán consideradas zonas áridas y semiáridas para la producción pecuaria bovina todas aquellas que la autoridad de aplicación defina, basándose en índices de aridez reconocidos.
ARTÍCULO 4° — Créase el Fondo para Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas como partida adicional a los recursos destinados al Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes por un monto anual de cien millones de pesos ($ 100.000.000) cuyo destino será únicamente para la producción pecuaria bovina de las zonas áridas y semiáridas definidas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
Ley 27.066
Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas. Creación.
Sancionada: Diciembre 10 de 2014
Promulgada: Enero 07 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA GANADERÍA BOVINA EN ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS
Ley:
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA GANADERÍA BOVINA EN ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS
ARTÍCULO 1° — Créase el Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas en el marco del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, resolución 24/2010, que se regirá con los alcances y limitaciones establecidas en dicha norma, la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo, destinado a lograr la mejora de la productividad y la modernización de los sistemas de producción, de transformación y comercialización.
ARTÍCULO 2° — El régimen creado por el artículo anterior tiene por objeto incrementar en las zonas áridas y semiáridas de todo el territorio nacional la oferta de productos y subproductos de la ganadería bovina de carne para abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, tanto en calidad como en cantidad, mejorando la eficiencia productiva, los sistemas comerciales, de información y la competitividad del negocio de productos y subproductos de las especies bovinas, preservando los equilibrios ambientales de estas regiones.
ARTÍCULO 3º — A los efectos de esta ley y de su reglamentación serán consideradas zonas áridas y semiáridas para la producción pecuaria bovina todas aquellas que la autoridad de aplicación defina, basándose en índices de aridez reconocidos.
ARTÍCULO 4° — Créase el Fondo para Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas como partida adicional a los recursos destinados al Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes por un monto anual de cien millones de pesos ($ 100.000.000) cuyo destino será únicamente para la producción pecuaria bovina de las zonas áridas y semiáridas definidas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.066 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.