Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


EXPROPIACIÓN

Ley 27.047

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el Inmueble conocido como “Casa Mazzolari-Cerutti” o “Casa Grande”.

Sancionada: Diciembre 03 de 2014

Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con matrícula 183.999/6, nomenclatura catastral: 06-03-01- 0012-000015-0000-1, ubicado en la calle Viamonte 5.329 de la localidad de Chacras de Coria, provincia de Mendoza, con todo lo plantado y adherido al mismo, conocido como “Casa Mazzolari-Cerutti” o “Casa grande”.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 27.691 B.O. 4/11/2022.)

ARTÍCULO 2° — El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia a título gratuito del inmueble mencionado en el artículo precedente, al Archivo Nacional de la Memoria, quien deberá destinarlo al funcionamiento de un espacio para la promoción de políticas de memoria y la difusión y defensa de los derechos humanos, quien será dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3° — La expropiación será atendida por la Secretaría de Derechos Humanos, con el presupuesto correspondiente al año siguiente de la sanción de esta ley.

ARTÍCULO 4° — El precio del inmueble se determinará de acuerdo a lo establecido en la ley 21.499.

ARTÍCULO 5° — La Secretaría de Derechos Humanos, a través de su órgano pertinente, entenderá en la implementación y ejecución de la presente.

ARTÍCULO 6° — La Escribanía General de Gobierno de la Nación, procederá a realizar los trámites que sean necesarios para su inscripción a favor del Estado nacional.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.047 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
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