Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


UNIVERSIDADES

Ley 27.016


Universidad Nacional de Hurlingham. Creación.


Sancionada: Noviembre 19 de 2014


Promulgada: Diciembre 02 de 2014


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Créase la Universidad Nacional de Hurlingham, que tendrá su sede central en el Partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires. Esta universidad estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.

ARTÍCULO 2° — La Universidad Nacional de Hurlingham se regirá para su constitución y organización hasta su definitiva normalización por lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Educación Superior 24.521, en su decreto reglamentario y en normas concordantes vigentes para las universidades nacionales.

ARTÍCULO 3° — La oferta académica de la Universidad Nacional de Hurlingham, de acuerdo a las características de la región, garantizará la implementación de carreras con inserción en el mercado laboral, evitando la superposición de oferta a nivel geográfico y disciplinario con las universidades instaladas en el Gran Buenos Aires.

ARTÍCULO 4° — El Ministerio de Educación designará Un (1) Rector Organizador que tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la Ley de Educación Superior 24.521, y que durará en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que establezca el futuro estatuto de la Universidad Nacional de Hurlingham.

ARTÍCULO 5° — El Poder Ejecutivo nacional está facultado para gestionar y aceptar del gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de la Municipalidad de Hurlingham y de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cesiones, donaciones o legados de bienes muebles e inmuebles, que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional de Hurlingham.

ARTÍCULO 6° — La Universidad Nacional de Hurlingham, por medio del Ministerio de Educación, podrá suscribir convenios de cooperación con organismos públicos y privados, de orden nacional e internacional, destinados a su financiamiento y a cualquier otra actividad relacionada con sus fines.

ARTÍCULO 7° — Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la Universidad Nacional de Hurlingham en la Ley de Presupuesto.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27.016 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
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