Presidencia de la Nación

Ley 26970

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

REGIMEN DE REGULARIZACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 10-Sep-2014
Resumen:

LOS TRABAJADORES AUTONOMOS INSCRIPTOS O NO EN EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), Y LOS SUJETOS ADHERIDOS AL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS), EN ADELANTE MONOTRIBUTISTAS, QUE HAYAN CUMPLIDO A LA FECHA O CUMPLAN LA EDAD JUBILATORIA PREVISTA EN EL ARTICULO 19 DE LA LEY 24.241 DENTRO DEL PLAZO DE DOS (2) AÑOS DESDE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE, PODRAN REGULARIZAR SUS DEUDAS PREVISIONALES CONFORME EL REGIMEN ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.

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