ALIMENTOS ARGENTINOS
Ley 26.967
Créase el Sello “Alimentos Argentinos una Elección Natural” y el Premio “Alimentos Argentinos”.
Sancionada: Agosto 6 de 2014
Promulgada de Hecho: Agosto 27 de 2014
ARTICULO 1° — Créase el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido mediante la Resolución Nº 392/05 de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, y cuyo diseño estuvo a cargo de dicha autoridad de aplicación y que se acompañan en el presente.
ARTICULO 2° — Créase el Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”, establecido mediante la Resolución Nº 392/05 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, para distinguir aquellos productos a los cuales se hubiese concedido el uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, y que se destaquen por su calidad, sus más altos niveles de innovación tecnológica, posicionamiento en los mercados y promoción de los aspectos sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y transformación de los alimentos argentinos.
Cualquier persona física o jurídica cesionaria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, podrá aspirar a que su producto obtenga la distinción del Premio que se crea.
ARTICULO 3° — La creación del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, y del Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”, tienen por objetivos:
a) Promover y resguardar la autenticidad y originalidad de los alimentos argentinos, en virtud de las circunstancias sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y transformación.
b) Impulsar la incorporación de atributos de valor diferencial en los alimentos argentinos.
c) Promover la diferenciación de los productos que voluntariamente ingresen al sistema, en los canales de comercialización y en los puntos de venta; y el reconocimiento inmediato por parte del consumidor de una calidad que satisface una expectativa o gusto determinado por sobre los estándares que fija el Código Alimentario Argentino.
d) Brindar a clientes y consumidores garantía de que los productos, que voluntariamente ingresen al sistema, han sido elaborados en conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas en los respectivos protocolos.
e) Otorgar un distintivo especial a los alimentos argentinos que presenten atributos de valor característicos y constantes, y que respondan a criterios de valoración significativos, objetivos, mensurables y rastreables.
f) Difundir y promocionar las características de valoración de los productos que voluntariamente ingresen al sistema.
g) Fomentar la coordinación de los actores involucrados en las cadenas agroalimentarias.
ARTICULO 4° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, determinará cuál de sus áreas será la autoridad de aplicación de la presente ley, quedando a su cargo la administración del Sello y su constante adecuación a los adelantos que se produzcan en materia de diferenciación y agregado de valor en productos alimentarios, y concederá la cesión del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” y otorgará el Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”, mediante los actos administrativos pertinentes.
ARTICULO 5° — El Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, y el Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”, serán cedidos por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, a las personas físicas o jurídicas con el exclusivo objeto de diferenciar aquellos productos autorizados que cumplan con los requisitos generales y particulares establecidos en ese organismo. El cumplimiento de los mismos, será responsabilidad directa de las personas físicas o jurídicas involucradas y condición para la continuidad del uso cedido.
ARTICULO 6° — El derecho de uso temporario sin exclusividad del Sello, será cedido gratuitamente y por el plazo de dos (2) años contados desde la fecha de publicación del acto administrativo que lo otorga. Las renovaciones sucesivas serán en idéntico carácter por igual período de tiempo. El Premio será otorgado anualmente.
ARTICULO 7° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación instrumentará, a través del organismo o de sus áreas que designe, el registro de productos cesionarios del referido Sello.
ARTICULO 8° — LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, mediante la Resolución aludida, ha dispuesto la creación de la COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, la cual estará encargada de las tareas de asesoramiento, apoyo y promoción del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, y del Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”.
La citada Comisión será presidida por el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del mencionado Ministerio, o por la persona que él mismo designe. Instruyendo a la citada Secretaría, para que determine la conformación de dicha Comisión, cuyos integrantes ejercerán sus respectivas representaciones con carácter “ad honórem”.
Serán funciones de esta Comisión:
a) Recomendar requisitos y procedimientos para los aspirantes a la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, y al Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”.
b) Recomendar las modificaciones que resulten necesarias introducir a los protocolos que se establezcan para mantener su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan en la materia.
c) Evaluar los antecedentes y proponer los candidatos al Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”.
d) Fomentar la coordinación de acciones conjuntas para impulsar la incorporación de atributos diferenciadores en los alimentos argentinos y promover en los canales de la comercialización los productos que voluntariamente ingresen al sistema.
ARTICULO 9° — Las personas físicas y jurídicas cesionarias del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a quienes les fuera otorgado el mismo de acuerdo a la Resolución 392/05, seguirán con dicho beneficio hasta la expiración del plazo de otorgamiento. Asimismo hasta la reglamentación de la presente ley, seguirá vigente la reglamentación de la Resolución 392/05 y sus modificaciones.
ARTICULO 10. — La presente ley no implicará costo fiscal alguno, siendo reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.
Ley 26.967
Créase el Sello “Alimentos Argentinos una Elección Natural” y el Premio “Alimentos Argentinos”.
Sancionada: Agosto 6 de 2014
Promulgada de Hecho: Agosto 27 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Créase el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido mediante la Resolución Nº 392/05 de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, y cuyo diseño estuvo a cargo de dicha autoridad de aplicación y que se acompañan en el presente.
ARTICULO 2° — Créase el Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”, establecido mediante la Resolución Nº 392/05 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, para distinguir aquellos productos a los cuales se hubiese concedido el uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, y que se destaquen por su calidad, sus más altos niveles de innovación tecnológica, posicionamiento en los mercados y promoción de los aspectos sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y transformación de los alimentos argentinos.
Cualquier persona física o jurídica cesionaria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, podrá aspirar a que su producto obtenga la distinción del Premio que se crea.
ARTICULO 3° — La creación del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, y del Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”, tienen por objetivos:
a) Promover y resguardar la autenticidad y originalidad de los alimentos argentinos, en virtud de las circunstancias sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y transformación.
b) Impulsar la incorporación de atributos de valor diferencial en los alimentos argentinos.
c) Promover la diferenciación de los productos que voluntariamente ingresen al sistema, en los canales de comercialización y en los puntos de venta; y el reconocimiento inmediato por parte del consumidor de una calidad que satisface una expectativa o gusto determinado por sobre los estándares que fija el Código Alimentario Argentino.
d) Brindar a clientes y consumidores garantía de que los productos, que voluntariamente ingresen al sistema, han sido elaborados en conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas en los respectivos protocolos.
e) Otorgar un distintivo especial a los alimentos argentinos que presenten atributos de valor característicos y constantes, y que respondan a criterios de valoración significativos, objetivos, mensurables y rastreables.
f) Difundir y promocionar las características de valoración de los productos que voluntariamente ingresen al sistema.
g) Fomentar la coordinación de los actores involucrados en las cadenas agroalimentarias.
ARTICULO 4° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, determinará cuál de sus áreas será la autoridad de aplicación de la presente ley, quedando a su cargo la administración del Sello y su constante adecuación a los adelantos que se produzcan en materia de diferenciación y agregado de valor en productos alimentarios, y concederá la cesión del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” y otorgará el Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”, mediante los actos administrativos pertinentes.
ARTICULO 5° — El Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, y el Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”, serán cedidos por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, a las personas físicas o jurídicas con el exclusivo objeto de diferenciar aquellos productos autorizados que cumplan con los requisitos generales y particulares establecidos en ese organismo. El cumplimiento de los mismos, será responsabilidad directa de las personas físicas o jurídicas involucradas y condición para la continuidad del uso cedido.
ARTICULO 6° — El derecho de uso temporario sin exclusividad del Sello, será cedido gratuitamente y por el plazo de dos (2) años contados desde la fecha de publicación del acto administrativo que lo otorga. Las renovaciones sucesivas serán en idéntico carácter por igual período de tiempo. El Premio será otorgado anualmente.
ARTICULO 7° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación instrumentará, a través del organismo o de sus áreas que designe, el registro de productos cesionarios del referido Sello.
ARTICULO 8° — LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, mediante la Resolución aludida, ha dispuesto la creación de la COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, la cual estará encargada de las tareas de asesoramiento, apoyo y promoción del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, y del Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”.
La citada Comisión será presidida por el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del mencionado Ministerio, o por la persona que él mismo designe. Instruyendo a la citada Secretaría, para que determine la conformación de dicha Comisión, cuyos integrantes ejercerán sus respectivas representaciones con carácter “ad honórem”.
Serán funciones de esta Comisión:
a) Recomendar requisitos y procedimientos para los aspirantes a la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, y al Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”.
b) Recomendar las modificaciones que resulten necesarias introducir a los protocolos que se establezcan para mantener su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan en la materia.
c) Evaluar los antecedentes y proponer los candidatos al Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”.
d) Fomentar la coordinación de acciones conjuntas para impulsar la incorporación de atributos diferenciadores en los alimentos argentinos y promover en los canales de la comercialización los productos que voluntariamente ingresen al sistema.
ARTICULO 9° — Las personas físicas y jurídicas cesionarias del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a quienes les fuera otorgado el mismo de acuerdo a la Resolución 392/05, seguirán con dicho beneficio hasta la expiración del plazo de otorgamiento. Asimismo hasta la reglamentación de la presente ley, seguirá vigente la reglamentación de la Resolución 392/05 y sus modificaciones.
ARTICULO 10. — La presente ley no implicará costo fiscal alguno, siendo reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.967 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.