Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ACADEMIAS NACIONALES

Ley 26.943

Decreto N° 4.362/1955. Academia del Folklore de la República Argentina.

Sancionada: Mayo 28 de 2014

Promulgada de Hecho: Junio 18 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Declárase comprendida en el régimen del decreto 4.362/55 a la Academia del Folklore de la República Argentina, la que pasa a denominarse Academia Nacional del Folklore.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.943 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
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