ACADEMIAS NACIONALES
Ley 26.943
Decreto N° 4.362/1955. Academia del Folklore de la República Argentina.
Sancionada: Mayo 28 de 2014
Promulgada de Hecho: Junio 18 de 2014
ARTICULO 1° — Declárase comprendida en el régimen del decreto 4.362/55 a la Academia del Folklore de la República Argentina, la que pasa a denominarse Academia Nacional del Folklore.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
Ley 26.943
Decreto N° 4.362/1955. Academia del Folklore de la República Argentina.
Sancionada: Mayo 28 de 2014
Promulgada de Hecho: Junio 18 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Declárase comprendida en el régimen del decreto 4.362/55 a la Academia del Folklore de la República Argentina, la que pasa a denominarse Academia Nacional del Folklore.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.943 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.