DECLARACIONES OFICIALES
Ley 26.891
Declárase Capital Nacional de la Pachamama a la Provincia de Jujuy.
Sancionada: Septiembre 11 de 2013
Promulgada de Hecho: Octubre 2 de 2013
ARTICULO 1° — Declárase Capital Nacional de la Pachamama a la provincia de Jujuy, en carácter de sede permanente del culto andino.
ARTICULO 2° — Institúyase el día 1° de agosto para la celebración establecida en el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Inclúyese en el calendario turístico nacional a la “Fiesta nacional de la Pachamama”, a realizarse anualmente en la provincia de Jujuy.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Ley 26.891
Declárase Capital Nacional de la Pachamama a la Provincia de Jujuy.
Sancionada: Septiembre 11 de 2013
Promulgada de Hecho: Octubre 2 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Declárase Capital Nacional de la Pachamama a la provincia de Jujuy, en carácter de sede permanente del culto andino.
ARTICULO 2° — Institúyase el día 1° de agosto para la celebración establecida en el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Inclúyese en el calendario turístico nacional a la “Fiesta nacional de la Pachamama”, a realizarse anualmente en la provincia de Jujuy.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.891 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.