Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


HEMOFILIA

Ley 26.850

Amplíase beneficio acordado por Ley 25.869. Modificación.

Sancionada: Abril 24 de 2013

Promulgada De Hecho: Mayo 20 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la ley 25.869 por el siguiente:

Artículo 1º: Toda persona con hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con hemoderivados entre los años 1979-1995, hubiera sido infectada con el retrovirus de Inmunodeficiencia Humana (HIV), y los virus de Hepatitis B (HBV) y Hepatitis C (HCV), tendrán derechos a percibir el beneficio establecido por la presente ley.

El beneficio acordado será extensivo al cónyuge o concubino, con convivencia pública y continua de más de dos (2) años, y que hubieren sido contagiados por ellos con los virus HIV, HBV y HCV. Asimismo será acordado el beneficio a los hijos de los beneficiarios que hubieran sido infectados por los virus HIV, HBV y HCV, por transmisión perinatal.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.850 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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