FERIADOS
Ley 26.840
Establécese por única vez feriado nacional el día 31 de enero de 2013 en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813.
Sancionada: Diciembre 19 de 2012
Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2013
ARTICULO 1º — Establécese por única vez feriado nacional el día 31 de enero de 2013 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Ley 26.840
Establécese por única vez feriado nacional el día 31 de enero de 2013 en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813.
Sancionada: Diciembre 19 de 2012
Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Establécese por única vez feriado nacional el día 31 de enero de 2013 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.840 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.