ACUERDOS
Ley 26.780
Apruébase el Acuerdo sobre el Acuífero Guaraní celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.
Sancionada: Octubre 31 de 2012
Promulgada: Noviembre 19 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO SOBRE EL ACUIFERO GUARANI, celebrado entre LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en San Juan —REPUBLICA ARGENTINA— el 2 de agosto de 2010, que consta de VEINTIDOS (22) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
______
NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Ley 26.780
Apruébase el Acuerdo sobre el Acuífero Guaraní celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.
Sancionada: Octubre 31 de 2012
Promulgada: Noviembre 19 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO SOBRE EL ACUIFERO GUARANI, celebrado entre LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en San Juan —REPUBLICA ARGENTINA— el 2 de agosto de 2010, que consta de VEINTIDOS (22) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.780 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
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NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).