Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


LEY DE DEPOSITOS JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES

Ley 26.764


Los depósitos judiciales de los Tribunales Nacionales y Federales de todo el país se efectuarán en el Banco de la Nación Argentina. Modifícanse Leyes Nº 20.785 y Nº 21.799. Derógase Ley Nº 16.869.


Sancionada: Septiembre 12 de 2012


Promulgada: Septiembre 14 de 2012


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE DEPOSITOS JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES

ARTICULO 1° — Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país se efectuarán en el Banco de la Nación Argentina a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales que hasta esa fecha se encuentren depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires continuarán en dicha entidad hasta la extinción de las causas que le dieron origen y como pertenecientes a ellas.

En las causas en trámite ante los tribunales nacionales y federales que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tengan cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, los depósitos judiciales continuarán realizándose en dicha entidad y se mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que le dieron origen.

ARTICULO 2° — Modifíquese el artículo 2° de la ley 20.785, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°: En cuanto el estado de la causa lo permita, el dinero, títulos y valores secuestrados se depositarán, como pertenecientes a aquélla, en el Banco de la Nación Argentina, sin perjuicio de disponerse, en cualquier estado de la causa, la entrega o transferencia de dichos bienes si procediere. En el caso de las causas que tengan cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley; el dinero, títulos y valores secuestrados correspondientes a esas causas se depositarán en dicha entidad y se mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que le dieron origen.

ARTICULO 3° — Modifíquese el artículo 2° de la ley 21.799 que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°: Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales en todo el país deberán hacerse en el Banco de la Nación Argentina. También deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado nacional, así como de las entidades o empresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o los mantengan depositados en él, cuando las casas del banco ya instaladas o que se instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio.

ARTICULO 4° — Deróguese la ley 16.869.

ARTICULO 5° — La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Cláusula Transitoria: Las disposiciones de la presente ley no podrán implicar en ningún caso pérdida de empleo.

ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.764 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
Scroll hacia arriba