Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


EXPROPIACION

Ley 26.761


Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación a la Compañía de Valores Sudamericana S.A.


Sancionada: Agosto 22 de 2012


Promulgada: Agosto 28 de 2012


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación a la Compañía de Valores Sudamericana S.A.

El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la ley 21.499 y actuará como expropiante el organismo que designe a tal efecto el Poder Ejecutivo nacional.

ARTICULO 2° — El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21.499, debiendo el Tribunal de Tasaciones de la Nación efectuar la tasación de los mismos.

ARTICULO 3° — La suma que eventualmente deba abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio será pagada —hasta el monto correspondiente si excediera el de la tasación—, con la deuda que Compañía de Valores Sudamericana S.A., registre ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo actuante en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTICULO 4° — Una vez culminado el proceso de expropiación, la totalidad de los bienes pasarán a integrar el patrimonio de la Sociedad del Estado Casa de Moneda.

ARTICULO 5° — El personal de Compañía de Valores Sudamericana S.A., será transferido a la Sociedad del Estado Casa de Moneda, conservando todos los derechos laborales adquiridos, la afiliación gremial que posean en la actualidad y la vigencia de su Convenio Colectivo de Trabajo; rigiéndose en sus relaciones de trabajo por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Para garantizar la continuidad de las actividades que realiza la empresa, el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de sus bienes, el Poder Ejecutivo nacional a través del organismo que designe, en los términos de los artículos 57 y 59 de la ley 21.499, ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que la titularidad de dichos bienes le confieren.

ARTICULO 7° — La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8° — Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8 el contenido de la presente medida, con agregación de copia certificada.

ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.761 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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